Actualización del Código de Regulación de Árboles
El Ayuntamiento de Bend ha aprobado nuevas normas para regular la forma en que deben preservarse los árboles en los nuevos proyectos urbanísticos.
Entre los objetivos del Ayuntamiento de Bend siguen figurando la revisión de la normativa vigente sobre árboles y el estudio de posibles modificaciones de la misma para dar respuesta a las inquietudes de la comunidad, al tiempo que se aplican políticas firmes que favorezcan la construcción de viviendas. En marzo de 2023, el Ayuntamiento de Bend inició un proceso para encontrar nuevas formas de equilibrar la necesidad de preservar los árboles con la necesidad de construir viviendas. Un comité temporal, conocido como Comité Asesor para la Actualización de la Normativa sobre Árboles, formuló una serie de recomendaciones para alcanzar este objetivo.
En junio de 2024, el Consejo aprobó las nuevas normas que se describen a continuación.
Lo que hay que saber
A grandes rasgos, la nueva normativa establece cuatro opciones principales para proyectos de desarrollo de más de un (1) acre:






Nueva normativa
El código modificado establece normas claras y objetivas para la protección de los árboles en los nuevos proyectos urbanísticos de mayor envergadura, que concilian la necesidad de construir viviendas, la asequibilidad de la vivienda y la conservación de los recursos naturales. Las modificaciones se basan en gran medida en las recomendaciones formuladas por el Comité Asesor Temporal para la Actualización de la Normativa sobre Árboles. Entre los aspectos más destacados de las modificaciones relativas a la conservación de los árboles se incluyen:
Ámbito de aplicación
- Solicitud de parcelación.
- Solicitud de revisión del plano de emplazamiento.
- Excepción: Las solicitudes de parcelación y de revisión del plano de urbanización correspondientes a solares de un acre o menos podrán optar por cumplir los requisitos de conservación de árboles o por presentar medidas de compensación.
- Exención: Las solicitudes de una superficie igual o inferior a un acre quedan exentas de la normativa cuando incluyen una urbanización residencial. No se requiere ninguna medida de mitigación.
Tamaño de los árboles regulados que se deben inventariar y cartografiar: 15 cm de diámetro a la altura del pecho (DBH) o más.
Opciones claras y objetivas para la conservación de los árboles
- Opción 1. Conservar al menos el 20 % de los árboles prioritarios (con un diámetro a la altura del pecho de 50 cm o más).
- Opción 2. Conservar al menos el 25 % del diámetro a la altura del pecho (DHP) total de todos los árboles regulados (con un DHP de 15 cm o más).
- Opción 3. Conservar al menos el 5 % del diámetro a la altura del pecho (DBH) total de todos los árboles regulados, además de aplicar medidas de mitigación.
Ruta discrecional
Opción de solicitar una vía discrecional cuando el terreno destinado al proyecto presente alguna limitación existente o cuando el cumplimiento de los requisitos del Código de Urbanismo o de las normas y especificaciones impida conservar al menos el 5 % del diámetro a la altura del pecho (DBH) total de todos los árboles regulados. Si se aprueba la solicitud de una vía discrecional, se exigirán medidas de compensación.
También habrá una opción de plan de desarrollo discrecional para las zonas industriales: el Distrito Industrial General (IG) y el Distrito Industrial Ligero (IL). La tala de árboles es necesaria para construir grandes terrenos nivelados que puedan albergar usos industriales, comerciales (excluidos los servicios personales y profesionales a pequeña escala) y públicos e institucionales.
Opciones de mitigación
Índice de sustitución de árboles. Se exigirá la plantación de árboles de compensación en el emplazamiento para compensar cualquier déficit en la conservación de, al menos, el 25 % del diámetro a la altura del pecho (DBH) total de todos los árboles regulados. La compensación necesaria para cumplir la norma se basa en el árbol o los árboles de mayor tamaño cuya tala se proponga y que alcancen o superen el DBH requerido. A continuación se indican los índices de sustitución de árboles:
- Diámetro a la altura del pecho (DBH) de 6″ a 9,9″: un árbol
- Diámetro a la altura del pecho (DBH) de 10″ a 19,9″: dos árboles
- Diámetro a la altura del pecho (DBH) de 20″ o más: cuatro árboles
Pago en lugar de la conservación de árboles
Se deberá abonar una compensación económica en lugar de la conservación de árboles por cada árbol de sustitución exigido que no se plante in situ. Las modificaciones actualizan los requisitos relativos a los árboles de calle y añaden un requisito para el paisajismo de las franjas de plantación que permita un uso eficiente del agua. Las modificaciones incluyen revisiones de otras secciones del BDC para garantizar la coherencia y la claridad.

Reuniones de la Comisión de Urbanismo y del Ayuntamiento
Las audiencias públicas sobre este asunto han concluido.
Reuniones y materiales
Preguntas frecuentes
El Ayuntamiento ha creado una comisión temporal denominada «Comisión Asesora para la Actualización de la Normativa sobre Árboles» con el fin de ayudar a elaborar posibles modificaciones de las normas y reglamentos municipales para proteger los árboles, al tiempo que se logra un equilibrio entre la asequibilidad de la vivienda y la conservación de los recursos naturales.
Entre junio y diciembre de 2023, el Comité Asesor para la Actualización de la Normativa sobre Árboles, también conocido como TRUAC, se reunió para asesorar al personal sobre las modificaciones antes de presentar una recomendación al Ayuntamiento.
El Ayuntamiento nombró a los siguientes miembros en la sesión del 21 de junio de 2023:
- Kathy Austin –Comité Asesor de Vivienda Asequible, arquitecta
- Kavi Chokshi –Comisión de Medio Ambiente y Clima
- Manoj Alipuria– Comisión de Derechos Humanos y Equidad
- Gina Franzosa– Asociación de Vecinos de River West
- Brett Huett– Arborista
- Chris Madison– Arborista
- Cory Bittner– Pahlisch Homebuilders
- Morgan Greenwood– Asociación de Constructores del Centro de Oregón
- Erik Huffman– Ingeniero civil
- Geoff Harris– Solaire Homebuilders
- Corie Harlan –Central Oregon Land Watch
- Karon Johnson– Asociación de Vecinos de Old Farm
- Jim Roberts– Miembro general
- Dan Jenkins– Arquitecto paisajista
Además, tres miembros sin derecho a voto actuarán como enlaces con la comisión:
- Megan Perkins, alcaldesa en funciones de Bend
- Sara Anselment, Distrito de Parques y Ocio de Bend
- Sue Gordhammer, Comisión de Urbanismo de Bend
- Los promotores estarían obligados a conservar el 20 % de los árboles prioritarios, definidos como aquellos con un diámetro de 50 centímetros o más.
- Otra opción para los promotores es conservar el 25 % de lo que se denomina el «diámetro a la altura del pecho» total de un terreno. El diámetro a la altura del pecho es la medida del diámetro de un árbol tomada a 1,4 metros del suelo. En el caso de esta opción, esto significa que se sumarían los diámetros de todos los árboles de un terreno urbanizable que tengan un diámetro de 15 cm o más, y que habría que conservar el 25 % de ese total.
- Si no fuera posible conservar los árboles en un terreno determinado, los promotores tendrían la opción de plantar un número determinado de árboles por cada árbol talado en dicho terreno. Los árboles más grandes que se talaran requerirían la plantación de un mayor número de árboles en su lugar.
- Si no es posible cumplir ninguna de estas opciones, el promotor podrá abonar una «cuota compensatoria», lo que significa que deberá pagar una determinada cantidad de dinero para compensar la pérdida de un número concreto de árboles. El fondo se destinaría a la adquisición, plantación y mantenimiento de árboles en toda la ciudad.
- En general, se exigiría a los promotores que conservaran al menos el 5 % del diámetro total a la altura del pecho de los árboles de 15 cm o más en un terreno.
El Consejo aprobó en su mayor parte las recomendaciones formuladas por el Comité Asesor para la Actualización de la Normativa sobre Árboles. El Consejo aprobó los siguientes cambios adicionales en respuesta a las aportaciones de la comunidad:
- La incorporación de la opción de trazado discrecional para las zonas industriales: Distrito Industrial General (IG) y Distrito Industrial Ligero (IL). La tala de árboles es necesaria para construir grandes terrenos nivelados que permitan albergar usos industriales, comerciales (excluidos los servicios personales y profesionales a pequeña escala) y públicos e institucionales.
- Se aprobaron los incentivos del Plan del Área Sudeste, en consonancia con la presentación realizada por el personal ante la Comisión de Urbanismo, con el fin de garantizar la coherencia de las normas en toda la ciudad.
- Se incluyeron la aprobación del plano catastral definitivo de la parcelación y la inspección final de la obra como condiciones para la vigencia de la aprobación durante tres años.
- Se exime a las promociones residenciales ubicadas en parcelas de 1 acre o menos de todos los requisitos de conservación de árboles, incluidas las medidas de compensación.
El Consejo también se mostró, en general, a favor de que se siguiera debatiendo e investigando sobre las mejores prácticas en el uso de incentivos para la conservación de los árboles en los terrenos, de que se revisara el impacto de la normativa en la ejecución de proyectos de vivienda y de que se evaluara, basándose en datos, cómo se están utilizando las cuatro opciones y los incentivos aprobados, con el fin de determinar si la normativa, tal y como se ha aprobado, está cumpliendo los objetivos del Consejo y de la comunidad.
Estas normas se aplican a las nuevas urbanizaciones en terrenos de más de 1 acre. Las nuevas urbanizaciones en parcelas más pequeñas no estarían obligadas a conservar un porcentaje determinado de árboles.
Además de las modificaciones al Código de Urbanismo de Bend, se han propuesto modificaciones al Título 3 del Código Municipal de Bend (BC), «Derechos de paso y bienes municipales», y al Título 16 del BC, «Nivelación, excavación y gestión de aguas pluviales». Las modificaciones propuestas crean el capítulo 16.40 del BC, «Conservación y tala de árboles», con el fin de garantizar la coherencia con las modificaciones propuestas al Código de Urbanismo de Bend en materia de conservación de árboles.
Además, las modificaciones establecen el capítulo 16.35 del Código de la Ciudad (BC), «Requisitos de control de la erosión», con el fin de cumplir con el permiso municipal para el sistema de alcantarillado pluvial independiente, expedido por el Sistema Nacional de Eliminación de Descargas Contaminantes (NPDES) de la ciudad.
Si tiene alguna pregunta sobre el capítulo 16.40 de la normativa de Columbia Británica, póngase en contacto con Pauline Hardie en phardie@bendoregon.gov; si tiene alguna pregunta sobre el capítulo 16.35 de la normativa de Columbia Británica, póngase en contacto con Elisabeth Okeefe en eokeefe@bendoregon.gov.
El 17 de julio se celebrará una audiencia pública ante el Ayuntamiento de Bend.
- Se exigirá la plantación de árboles en la vía pública en el caso de viviendas unifamiliares, adosados, dúplex, tríplex, cuádruplex, alojamientos de una sola habitación con seis unidades o menos y urbanizaciones de casitas agrupadas, siempre que exista acera o se exija su construcción con la urbanización.
- Actualizar y ampliar la lista de árboles permitidos en las calles en función de la anchura de la franja de plantación.
- Trasladar la lista de árboles de calle aprobados por la ciudad de Bend del BDC al apéndice D de las normas y especificaciones de la ciudad de Bend.
La información más actualizada sobre el paisajismo en las franjas de jardinería situadas en la vía pública se puede consultar en nuestra página web «Conservación de árboles y paisajismo de franjas de jardinería».
Silvicultura urbana
La silvicultura urbana es un programa que promueve un equilibrio meditado entre la protección de los árboles y la creación de espacio para la vivienda. Su objetivo principal es aplicar las directrices de conservación de los árboles para contribuir a mantener un entorno saludable y sostenible a medida que crece nuestra comunidad.